Marihuana en México… sólo para cuatro

Permitir la producción y consumo de la mariguana tuvo un paso importante en México, pero aún faltan reformas que podrían tardar varios meses… o años.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó un amparo para que los particulares Josefina Ricaño Bandala, Juan Francisco Torres Landa, José Pablo Girault y Armando Santacruz puedan producir y consumir marihuana con fines recreativos.

Prohibición absoluta del autoconsumo de la marihuana es inconstitucional, se escribió en la cuenta de Twitter de la Suprema Corte.

Es decir, como se les permitirá tener su plantita y fumársela, pero no podrán comercializarla a terceros, o sea, es exclusivamente para ellos, por si quedara alguna duda.

El proyecto, realizado por el Ministro Arturo Saldívar, fue avalado con cuatro votos contra uno, de Jorge Pardo, en la Primera Sala de la Corte.

El principio de la tesis avalada fue el derecho de cada individuo a decidir si consume o no marihuana, independientemente de los efectos que tenga.

«Pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia, a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona», indica el fallo de la Corte.

El valor de la determinación de los ministros es la jurisprudencia, es decir, esa interpretación podría generar un movimiento que obligue a extender la permisividad.

De darse ese movimiento y tener resultados, la Cámara de Diputados deberá cambiar las legislaciones vigentes que prohíben la producción, distribución y consumo de la mariguana.

Son dos las normas que deberán modificarse: la Ley Federal de Salud y el Código Penal Federal.

En la primera, en los artículos 235, 236 y 237 establecen la prohibición de producir y consumir la marihuana.

En el 235 se enlistan las sustancias no permitidas, mientras que en el en 236 se indica que sólo la Secretaría de Salud determinará quién y cómo utilizar estupefacientes.

“Para el comercio o tráfico de estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salud fijará los requisitos que deberán satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o de traspaso”, indica el 236.

En tanto, el 237 especifica: “Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: … cannabis sativa, índica y americana o marihuana…”.

La norma está enlazada al Código Penal Federal cuyo artículo 198 indica la prohibición y castigo: “Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años”.

El avance ha sido grande en México, que tiene un serio problema de seguridad pública provocada por los cárteles, debido a la producción y distribución de drogas, incluyendo marihuana.

Hay aun que esperar una discusión más en el Congreso.

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